jueves, 25 de noviembre de 2010

Por una Ley de Biblioteca Pública

En Chile, existe al menos una biblioteca pública en cada comuna del país, contribuyendo a promover un acceso equitativo a la información, el conocimiento y la lectura a lo largo del territorio nacional.

Sin embargo, este logro de cobertura, alcanzado gracias al compromiso de sucesivos gobiernos, los municipios y las comunidades locales, es frágil, ya que no existe un marco legal que defina las obligaciones del Estado en asegurar el acceso equitativo de la ciudadanía a la lectura. En la práctica, esa garantía no es tal y queda sujeta a diversos factores, desde el nivel socio-económico de la persona, hasta su lugar de residencia.

Las bibliotecas públicas dependen hoy de las voluntades de sus sostenedores, en la práctica totalidad los municipios o corporaciones municipales.

A diferencia de escuelas y liceos públicos, de los consultorios de atención primaria de salud, o de otros ámbitos del quehacer de las comunidades locales, no existen leyes que definan cómo la ciudadanía puede acceder a las bibliotecas públicas. Al mismo tiempo, la inexistencia de normas legales en este ámbito, hace que la realidad de de las bibliotecas sea disímil, tanto en su diseño y desarrollo de servicios, como en la dotación y calificación de sus trabajadores.

Por lo anterior, proponemos una discusión abierta, que integre todos los puntos de vista y que conduzca a una ley de biblioteca pública que defina, a lo menos, los siguientes aspectos mínimos:

- Definición de biblioteca pública en el contexto chileno y estándares de cobertura (número de habitantes por biblioteca, atención de zonas rurales y/o aisladas geográficamente)

- Infraestructura básica que debe tener una biblioteca pública

- Servicios básicos que toda biblioteca pública debe ofrecer a la comunidad

- Dotación mínima de personal, dependencia administrativa y calificación de mismo

- Recursos permanentes que deben asegurar los sostenedores de bibliotecas públicas.

Esta ley deberá, además, proveer un fondo para el desarrollo de las bibliotecas públicas, que en primera instancia sea usado para nivelar a las bibliotecas públicas existentes con los estándares que defina la ley y, posteriormente, para colaborar con el financiamiento permanente de los sostenedores de bibliotecas públicas.

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